Si tienes que vender tu casa espera a cumplir los 65 años… que estará libre de impuestos

Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF

Si tienes que vender tu casa y puedes esperar –esa es la cuestión–, espera a los 65 años; a esa edad la venta estará libre de impuestos. Como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la ganancia obtenida con la transmisión de la vivienda habitual está libre de impuestos si el vendedor tiene al menos esa edad.

La organización señala una serie de ventajas fiscales que los contribuyentes pueden poner en práctica hasta el 31 de diciembre de 2015 para ahorrar en la próxima declaración de la renta, teniendo en cuenta la reforma fiscal. Así, recuerdan que aquellos que hayan comprado su casa antes del 1 de enero de 2013 tienen derecho a una deducción del 15% en el IRPF por adquisición de vivienda habitual (sobre un máximo de 9.040 euros anuales de su préstamo hipotecario, un total de 1.356 euros). Por lo tanto, la OCU recomienda amortizar por anticipado, en caso de poder hacerlo, cantidades que estén por encima de ese límite, de manera que se aproveche la deducción de forma íntegra, y siempre tener en cuenta que hay entidades bancarias que cobran por estos pagos adelantados.

Respecto al trabajo y la jubilación, recuerdan que la cantidad que se retiene en la nómina depende de las circunstancias familiares, por lo que es importante comunicar a la empresa los cambios en la situación personal como el nacimiento de un hijo o el pago de una pensión alimenticia. En el caso de los planes de pensiones, propone esperar hasta 2016 para rescatar el dinero depositado, para que los impuestos aplicados sean menores.


Otros gastos y deducciones


La Organización de Consumidores y Usuarios también destaca la importancia de revisar las deducciones a las que se tiene derecho según la comunidad autónoma donde se viva, pues es posible que algunos gastos como la guardería de los hijos o la ayuda doméstica sean deducibles. Por otra parte, subrayan que se puede pagar menos por los gastos que se deducen de los ingresos del trabajo, como las cuotas sindicales y los honorarios de abogado en caso de pleito laboral (hasta 300 euros).

Finalmente, la OCU recuerda que a partir de este año los donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro elevan su deducción a un 50% sobre los primeros 150 euros y un 27% sobre cantidades superiores, una rebaja que aumentará el próximo ejercicio. Asimismo, aconsejan pedir el certificado de discapacidad a aquellos que crean que tienen un problema de salud que merezca tal consideración, ya que a partir de un grado del 33% ya existen beneficios fiscales.

Fuente: 20 Minutos. 17 Noviembre 2015

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