Requisitos y trámites para pedir una ayuda al alquiler de vivienda

Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF

En 2015, sólo el 21,5% de la población entre 16 y 30 años ha logrado emanciparse de sus padres. El dato lo daba el pasado julio el Consejo de la Juventud de España (CJE) que calcula que para irse a vivir solo un joven debe dedicar más del 40% de sus ingresos netos a pagar la hipoteca o el alquiler.

No son la panacea, pero para los jóvenes hay ayudas públicas al alquiler que pueden hacer más asequible la posibilidad de dar el salto y abandonar el nido familiar. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) ha editado una guía para saber a quiénes van dirigidas las ayudas al alquiler y cómo solicitarlas.

Podrán optar a estas ayudas para hacer frente al alquiler de una vivienda todos aquellos que siendo personas físicas posean nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, será obligatorio tener residencia legal en España. Aunque la renta debe ser inferior a los 600 euros/mes, las CC AA  pueden rebajar ese límite.

Para valorar los ingresos de la persona o unidad se tienen en cuenta la declaración de la renta del solicitante o de cada miembro de la unidad de convivencia relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados y el resultado podrá ser ponderado mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, dependiendo de la comunidad autónoma y en función del número de miembros de la unidad o de otros factores socio-económicos relevantes.

Los beneficiarios serán aquellas personas físicas mayores de edad que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en términos legales y que utilicen dicha vivienda como residencia habitual y permanente. Además, se tendrán en cuenta los ingresos de las personas que vivan, o vayan a vivir, en dicha vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento.

La renta de la vivienda debe ser igual o inferior a los 600 euros mensuales. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán fijar un límite inferior. Estas ayudas podrán ser de hasta el 40% de la renta anual, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda, y se concederán para un plazo máximo de 12 meses prorrogables por sucesivos periodos de 12 meses, hasta la finalización del Plan.

Publicada 09/10/2015 Leer noticia completa en 20 Minutos

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