¿Puedo vender la mitad de mi vivienda?

Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF

El propietario de un inmueble tiene el derecho de gozar y disponer del mismo (artículo 348 del código civil), por lo que puede vender la mitad a un tercero. En tal caso, la vivienda pasará de tener un propietario único, a una situación en que se comparte la titularidad del inmueble por varias personas. Cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece a varias personas, se habla de comunidad o pro indiviso (artículo 392 del código civil).

Existen en el mercado empresas que adquieren parte de la titularidad de una vivienda, pero también podría hacerlo un particular. Debe de tenerse en cuenta, que si hay varios propietarios en proindiviso todos participan tanto en los beneficios (por ejemplo el uso), como en las cargas del bien (abono del recibo del Impuesto de bienes Inmuebles, gastos de conservación, etc), en proporción a sus respectivas cuotas.

Así las cosas, la toma de decisiones sobre la vivienda deberá hacerse por acuerdo entre los propietarios. Si hay dos propietarios y, cada uno ostenta el 50% de la propiedad, deberán estar conformes ambos en todas las decisiones que conciernan a la vivienda, por ejemplo el arrendamiento a un tercero, la ejecución de las obras, etc.

Fuente: IdealistaNews. 22 Octubre 2015

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