La publicación de deudas de aquellos propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad en el tablón de anuncios de la comunidad, implicará de acuerdo con la Ley 15/1999 de Protección de datos, una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de dicha ley, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.
En relación con la cesión de datos, el artículo 11 de la Ley por su parte dispone que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Sin embargo, este mismo artículo de la Ley establece una serie de supuestos exceptuados de la obligación de obtener la autorización del afectado, entre ellos, por ejemplo, los supuestos en que la cesión esté autorizada en una ley.
Y es efectivamente la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, la que resulta de aplicación a las Comunidades de propietarios. Esta ley persigue entre otros el objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan percibir lo que les adeudan sus copropietarios, y para ello establece la obligación de dar publicidad a través de la convocatoria de la Junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley establece respecto a la convocatoria de la junta, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.
Posibles incumplimientos que podrían darse ante una posible denuncia de un vecino:
- Incumplimiento de la inscripción de los datos personales en los registros.
- Mal uso del sistema de cámaras de vídeovigilancia por no respetar los derechos al honor y a la intimidad.
- Difundir información confidencial de alguno de los miembros de la comunidad de propietarios en un tablón de anuncios. En este caso, con las circulares informativas se incumple la normativa del tratamiento de los datos personales.