Es un hecho que las placas solares están en auge, no solo por el ahorro energético, sino también por todo eso de la energía verde. En las ciudades se ven cada vez más propiedades y empresas con placas fotovoltaicas en sus tejados pero, ¿qué ocurre con la instalación de placas solares en una comunidad de propietarios? ¿Es posible? En caso afirmativo, ¿cómo se puede llevar a cabo?
A continuación, damos respuesta a todas esas preguntas.
Para poder instalar placas fotovoltaicas en una comunidad de propietarios es necesario aprobarlo en Junta y para saber la mayoría necesaria para su aprobación tenemos que remitirnos al artículo 17.1 de la LPH que dice:
“La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación o a la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que represente, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal”.
De ahí se extrae que solo pagarán la instalación los vecinos que voten a favor. Todos aquellos que en su día votaron en contra pero hayan cambiado de opinión, pueden hacer uso de las placas solares siempre y cuando abonen su parte proporcional de la instalación y los intereses que le correspondan.
Hay que señalar, que el autoconsumo compartido está regulado por el RD 244/2019, que ofrece 3 posibilidades distintas para llevarlo a cabo:
- Compartir el mismo edificio residencial
- Instalación en el edificio contiguo
- Compartir 14 dígitos de la referencia catastral
Así pues, es muy importante encontrar el lugar idóneo donde colocar las placas solares, pues estas necesitan bastante espacio y un lugar donde dé directamente la luz del sol durante bastantes horas al día (azotea, terraza, zona común amplia, etc).
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA INSTALACIÓN DE PLACAS SOLARES EN UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
- Hablar con los vecinos del asunto para descubrir si estarían de acuerdo con su instalación
- Encontrar el lugar idóneo donde poder instalar las placas solares
- Convocar una Junta para su aprobación
- Ponerse en contacto con la empresa instaladora para recibir el presupuesto
- Aceptar el presupuesto
Una vez aceptado el presupuesto, se procedería a su instalación por parte de la empresa.
Por último, pero no menos importante hay que señalar que con frecuencia se conceden subvenciones para la instalación de placas fotovoltaicas en las comunidades de propietarios, por lo que sería interesante averiguar si existe alguna subvención de este tipo en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la comunidad de propietarios, así como sus requisitos, los plazos de presentación de la solicitud, etc.