Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la LOPD

Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF

Las comunidades de propietarios están obligadas a cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), una exigencia que puede acarrear sanciones económicas de hasta 600.000 euros.

Con motivo del Día Europeo de la Protección de Datos, que se celebra hoy, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) quiere alertar de la existencia de comunidades de propietarios no administradas por profesionales colegiados a las que se las ha abierto procedimientos sancionadores. Según la Memoria de Actividades de la Agencia de Protección de Datos, correspondiente a 2012, el número de actuaciones iniciadas por este organismo contra comunidades de propietarios y administradores de fincas asciende a 221. No obstante, elCAFMadrid calcula que 55 de cada 100 comunidades de propietarios españolas desconoce las obligaciones que en materia de protección de datos debe cumplir, siendo las causas sujetas a infracción más habituales aquellas relacionadas con las comunicaciones a través del tablón de anuncios, datos económicos de propietarios morosos y la existencia de cámaras de videovigilancia.

Como ejemplos, el CAFMadrid destaca las sanciones a comunidades de propietarios por exhibir en el tablón de anuncios los datos de los propietarios morosos. A este respecto, “únicamente se puede informar de los propietarios morosos en la convocatoria de la junta para que éstos sepan que estarán privados de su derecho de voto durante su celebración”, dice el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid. De la misma manera esta situación quedará reflejada en el acta. “Ahora bien”, continúa, “dicha convocatoria se enviará primero al domicilio a efectos de comunicaciones facilitado por el propietario por lo que no deberá exponerse la misma en el tablón de anuncios de la comunidad”.

La publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios con datos de morosos sólo estará justificada si no se ha podido notificar la deuda o el acuerdo de liquidación de la misma en el domicilio que tiene designado el propietario en España o, en su defecto, en el piso o local perteneciente a la comunidad, y se acredite este intento de comunicación.

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