El Gobierno aprueba “de tapadillo” una reducción drástica del plazo para reclamar incumplimientos en la vivienda

Asociación Nacional de Administradores de Fincas - AAFF

Artículo escrito por Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados

Si digo que la mayoría de los juristas, estamos al borde de la lipotimia, como consecuencia del tiovivo legislativo en el que nos tiene metido este Gobierno, el que también es denominado en Twitter y en otras redes sociales como #diarrealegislativa o #chapuzalegislativa, me quedo corta.

Si afirmo que el negocio del futuro, quizás sea inventar un GPS legislativo, les podrá dejar sorprendidos, pero eso no va a ser así, si terminan de leer este artículo.

Parece que ya tendríamos que estar acostumbrados a la forma de legislar de quien nos gobierna, que también ostenta el poder legislativo, pero no, no hay manera de que nos podamos aclarar.

Y esta forma de legislar la han vuelto a reproducir ayer, día 6 de octubre, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo precisamente esta última, y concretamente, de lo que en ella se esconde, el núcleo de lo que vamos a tratar. Por cierto, que esta norma, saltándose a la torera la “vacatio legis”, o período de entrada en vigor desde su publicación (habitualmente de 20 días), entra en vigor hoymismo, día 7 de octubre.

En la Ley titulada “Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”, hay que decir que con la misma se reforman o modifican, como ya resulta habitual, de manera “solapada” o “escondida”, otras muchas y variadas, que nada tienen que ver con el mecanismo procesal para el que existe esta Ley: Código Civil, Ley de Propiedad Horizontal, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley de Arbitraje, Violencia de Género, etc….

Y lo que aquí nos importa es precisamente la modificación del Código Civil, norma que es una de las columnas vertebrales de nuestro Derecho, y con la que venimos funcionando sin ningún tipo de problema desde, nada menos, que el año 1889.

Se modifica, o se reforma el plazo de prescripción para la reclamación de las acciones personales que no tengan establecido un plazo especial, reduciéndose de 15 años a 5 años. Acciones personales como por ejemplo:

  • Reclamaciones que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones reflejadas en un contrato de compraventa, o de arras o señal.
  • Resolución de un contrato por incumplimiento.
  • Reclamación de un copropietario contra la comunidad de propietarios por daños causados por elementos comunes.
  • Reclamación de una deuda.

En referencia a este último supuesto, el de la reclamación de una deuda, es de reseñar, que para que no haya lugar a equívocos, el texto de la reforma vuelve a ratificar el plazo que ya existía para las acciones hipotecarias (las que, por cierto, también son deudas), y que no es otro que el de 20 años.

En resumen, se acortan o abrevian los plazos de reclamación de los particulares y de las empresas y profesionales, en la nada despreciable cantidad de 10 años, pero, sin embargo, se mantiene el plazo de 20 años para la reclamación de una deuda hipotecaria.

Y esto, para que luego diga la Exposición de Motivos de la Ley que hoy mismo, día 7 de octubre, entra en vigor, que “se mejora la situación de los deudores hipotecarios”.

La prohibida inseguridad jurídica está servida.

 

Publicada 07/10/2015 Leer noticia completa en idealista news

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