En la actualidad, todavía existen numerosos edificios que no disponen de ascensor porque se construyeron en unos años en los que los arquitectos no lograron llevar a cabo una adecuada instalación de ascensores, principalmente por la existencia de problemas de espacio, ya que no había huecos en las escaleras.
Uno de esos edificios sin ascensor es el protagonista de este artículo. Se trata de un bloque de pisos situado en Zamora que, cuando se construyó, tenía proyectada la instalación de un ascensor (en el proyecto se incluía su ubicación, espacio de ocupación, etc.) aunque nunca se llegó a realizar.
Al cabo de los años, los propietarios fueron envejeciendo y entendieron la necesidad de realizar las obras pertinentes para la instalación del mismo. Llevaron el tema a Junta y lo aprobaron con el quórum legal exigido. No obstante, había un pequeño problema, para su instalación había que utilizar parte del local del edificio, exactamente 5,8 m2, y el dueño del local se negaba en rotundo a ceder ese espacio, pues consideraba que era privativo.
Por esta razón, la comunidad de propietarios no tuvo otra opción que demandar al dueño del local por impedir la instalación del ascensor, solicitando la constitución de servidumbre para la creación de servicios comunes de interés general. Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Benavente (Zamora), el 24 de agosto de 2020, dicta sentencia:
Se estima la demanda por parte de la comunidad y acuerda la constitución de servidumbre forzosa sobre el local del demandado en favor de la comunidad demandante sobre la superficie de 5,8 m2 referida en el informe técnico aportado en la demanda; en consecuencia, condena al demandado a estar y pasar por dicha declaración y respetar la servidumbre, así como a no impedir la instalación de ascensor permitiendo la realización de las obras que resulten necesarias en el local de su propiedad, autorizando la entrada de cuantos operarios y técnicos resulten necesarios. Además, fija como indemnización a cargo de la parte demandante y a favor del demandado la cantidad de 15 250,41 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la instalación del ascensor, y todo ello con expresa imposición de costas devengadas en el procedimiento a la parte demandada.
La jueza justifica esta decisión basándose en el artículo 9,1 c) de la LPH que dice así:
- Son obligaciones de cada propietario:
c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
La jueza entiende que es imprescindible la creación de servidumbre porque está en juego un derecho de propiedad ajena y porque se acredita la necesidad de la instalación del ascensor debido a la existencia de vecinos con dificultades de movilidad y de una edad avanzada. Además, la superficie que perdería el local es mínima y no modifica su finalidad ni la funcionalidad o habitabilidad. Hay que señalar, que el local lleva más de 20 años cerrado (antes era un bar) y que su superficie total es de 68 m2. Por otro lado, el lugar donde se prevé instalar el ascensor es donde se encuentran los baños y en la indemnización al propietario se incluyen las obras para la instalación de nuevos aseos.
Ante esta sentencia, el demandado interpone un recurso de apelación con la intención de que se dicte una nueva sentencia que revoque la del juzgado porque entiende que la sentencia recurrida es “contra legem”.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Zamora, tras examinar los motivos de recurso alegados, coincide con lo propuesto en la anterior sentencia, procede a desestimar el recurso de apelación y le impone las costas del mismo a la parte apelante.