El Consejo de Ministros aprobó el 5 de octubre de 2021 el programa de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor el día de su publicación en el BOE (el 6 de octubre).
En este artículo vamos a explicar en qué consiste este plan.
El plan se podría dividir en dos ejes. El primero está destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo e impulsar la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos. Y el segundo eje (incluido en el primero) está centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, siempre asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad.
Las medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria residencial consisten en una serie de modificaciones de distintas leyes, como la modificación de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en las que se introduce tres deducciones temporales que son las siguientes:
- Deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, con una base de deducción máxima de 5000 euros anuales.
Además, las obras deben suponer una reducción de al menos un 7 % de la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo que la deducción anterior, siempre y cuando contribuyan a la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, con una base de deducción máxima de 7500 euros anuales. En esta segunda deducción, las obras deben suponer una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción de hasta un 60 % de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 15 000 euros por obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial, siempre que se acredite una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable o la mejora de la calificación energética del edificio (A o B).
Además, en el artículo 2 del Título I de la norma se incluye una modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Dicha modificación afecta al apartado 2 del artículo 17 de dicha ley que queda así:
- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.»
¿Qué podemos destacar de esta modificación?
- que las obras de rehabilitación y autoconsumo se podrán realizar siempre y cuando la apruebe una mayoría simple de los propietarios de la comunidad;
- que el importe no debe superar nueves mensualidades de los gastos corrientes;
- que el propietario disidente no queda exonerado de la responsabilidad de contribuir;
- que la reforma entra dentro de los “gastos generales”.
Por su parte, el artículo 3 del Título 1 de la norma modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de tal manera que dota a las comunidades de propietarios que deseen realizar obras de rehabilitación relacionadas con la eficiencia energética de personalidad jurídica. Por tanto, podrán contratar proyectos de rehabilitación y solicitar créditos para obtener financiación para dichas obras.
Así pues, las comunidades de propietarios ahora cuentan con más herramientas y menos dificultades para mejorar la eficiencia energética de la propiedad.